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Artículo 1 de la Ley S/N · Colonias de naturales i estranjeros.- se autoriza al ejecutivo para establecerlas.

Colonias de naturales i estranjeros.- se autoriza al ejecutivo para establecerlas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062510 / 9463123.

Texto oficial

"Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para que en seis mil cuadras de los terrenos baldíos que hai en el Estado, pueda establecer colonias de naturales i estranjeros que vengan al pais con ánimo de avecindarse en él i ejerzan alguna industria útil; les asigne el número de cuadras que requiera el establecimiento de cada uno i las circunstancias que lo acompañen, para que les ausilie con los útiles, semillas i demas efectos necesarios para cultivar la tierra i mantenerse el primer año, i últimamente para que dicte cuantas providencias le parezcan conducentes a la prosperidad de la colonia.