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Artículo 2 de la Ley S/N · Colonias de naturales i estranjeros.- se autoriza al ejecutivo para establecerlas.

Colonias de naturales i estranjeros.- se autoriza al ejecutivo para establecerlas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062510 / 9463124.

Texto oficial

Art. 2.° La concesion de que habla el artículo anterior no podrá exceder de ocho cuadras de terrenos por cada padre de familia, i cuatro mas por cada hijo mayor de catorce años que se halle bajo la patria potestad, si hubiere de hacerse en el territorio que media entre el Bio-Bío i Copiapó; ni tampoco podrá exceder de veinticinco cuadras a cada padre de familia, i doce a cada hijo mayor de diez años, en los terrenos que existen al sur del Bio-Bío i al norte de Copiapó.