Texto oficial
Art. 2.° La concesion de que habla el artículo anterior no podrá exceder de ocho cuadras de terrenos por cada padre de familia, i cuatro mas por cada hijo mayor de catorce años que se halle bajo la patria potestad, si hubiere de hacerse en el territorio que media entre el Bio-Bío i Copiapó; ni tampoco podrá exceder de veinticinco cuadras a cada padre de familia, i doce a cada hijo mayor de diez años, en los terrenos que existen al sur del Bio-Bío i al norte de Copiapó.