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Artículo 5 de la Ley S/N · Colonias de naturales i estranjeros.- se autoriza al ejecutivo para establecerlas.

Colonias de naturales i estranjeros.- se autoriza al ejecutivo para establecerlas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062510 / 9463127.

Texto oficial

Art. 5.° Todos los colonos, por el hecho de avecindarse en las colonias, son chilenos, i lo declararán así ante la autoridad que señale el Gobierno al tiempo de tomar posesion de los terrenos que se les concedan".