Texto oficial
Art. 5.° Todos los colonos, por el hecho de avecindarse en las colonias, son chilenos, i lo declararán así ante la autoridad que señale el Gobierno al tiempo de tomar posesion de los terrenos que se les concedan".
Colonias de naturales i estranjeros.- se autoriza al ejecutivo para establecerlas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062510 / 9463127.