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Artículo 4 de la Ley S/N · Colonias de naturales i estranjeros.- se autoriza al ejecutivo para establecerlas.

Colonias de naturales i estranjeros.- se autoriza al ejecutivo para establecerlas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062510 / 9463126.

Texto oficial

Art. 4.° Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre el Bio-Bio i el Cabo de Hornos i dentro de los límites de las que se establecieren en los terrenos baldíos al norte del rio de Copiapó, no se pagará por el término de veinte años contados desde el dia de la fundacion, las contribuciones de diezmo, catastros alcabala ni patente.