Texto oficial
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Tributario, cuyo texto se
encuentra contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº
830, de 1974:
1) Agrégase, en el inciso undécimo del artículo 132,
a continuación de la palabra "imputables", la siguiente
frase final: ", incluyendo el caso de haber solicitado al
Servicio prórroga del plazo original para contestar la
referida citación y ella no fue concedida o lo fue por un
plazo inferior al solicitado".
2) Modifícase el artículo 147 del siguiente modo:
a) Sustitúyense, en el inciso tercero, las palabras
"Director Regional" por la expresión "Tribunal Tributario y
Aduanero".
b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:
"Cuando no se presentare reclamación, la facultad
mencionada en el inciso anterior podrá ser ejercida por el
Director Regional.".
3) Modifícase el artículo 161 en la siguiente forma:
a) Agrégase, en el párrafo segundo del número 3º
del inciso primero, la siguiente oración final: "El plazo
para apelar será de 15 días, contado desde la
notificación de la sentencia.".
b) Incorpórase, en el inciso final, la siguiente
oración final: "El plazo para apelar será de 15 días,
contado desde la notificación de la sentencia.".