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Artículo 3 de la Ley 20.752 · Modifica ley orgánica de tribunales tributarios y aduaneros, en materia de plantas

Modifica ley orgánica de tribunales tributarios y aduaneros, en materia de plantas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062653 / 9475548.

Texto oficial

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, cuyo texto se encuentra contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974: 1) Agrégase, en el inciso undécimo del artículo 132, a continuación de la palabra "imputables", la siguiente frase final: ", incluyendo el caso de haber solicitado al Servicio prórroga del plazo original para contestar la referida citación y ella no fue concedida o lo fue por un plazo inferior al solicitado". 2) Modifícase el artículo 147 del siguiente modo: a) Sustitúyense, en el inciso tercero, las palabras "Director Regional" por la expresión "Tribunal Tributario y Aduanero". b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente: "Cuando no se presentare reclamación, la facultad mencionada en el inciso anterior podrá ser ejercida por el Director Regional.". 3) Modifícase el artículo 161 en la siguiente forma: a) Agrégase, en el párrafo segundo del número 3º del inciso primero, la siguiente oración final: "El plazo para apelar será de 15 días, contado desde la notificación de la sentencia.". b) Incorpórase, en el inciso final, la siguiente oración final: "El plazo para apelar será de 15 días, contado desde la notificación de la sentencia.".