Texto oficial
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
a) Reemplázanse, en el artículo 56, los números 3º
y 4º por los siguientes:
"3º. La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá
dieciséis miembros;
4º. Las Cortes de Apelaciones de San Miguel y
Concepción tendrán diecinueve miembros, y".
b) Sustitúyese, en el número 5º del artículo 59, la
palabra "trece" por "doce".
c) Modifícase el artículo 61 en los siguientes
términos:
i) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "las
Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en seis
salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en siete
salas;", por la siguiente: "la Corte de Apelaciones de
Valparaíso, en cinco salas; las Cortes de Apelaciones de
Concepción y San Miguel, en seis salas,".
ii) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por
los siguientes:
"No obstante, para los efectos de lo dispuesto en los
incisos séptimo y noveno del artículo 66, las Cortes de
Apelaciones designarán cada dos años, mediante auto
acordado, a los miembros del tribunal que deberán integrar
la sala a la que corresponda el conocimiento, en forma
exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y
aduaneros. Se preferirá para su integración a aquellos
ministros que posean conocimientos especializados en estas
materias, salvo en el caso del inciso séptimo del referido
artículo, en el que los ministros deberán necesariamente
poseer dichos conocimientos.
Para la acreditación de los conocimientos
especializados a que se refiere el inciso anterior, se
deberá contar con cursos de perfeccionamiento o postgrado
sobre la materia.".
d) Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 66,
por el siguiente:
"La Corte de Apelaciones de Santiago designará una de
sus salas para que conozca exclusivamente de los asuntos
tributarios y aduaneros que se promuevan. Dicha designación
se efectuará mediante auto acordado que se dictará cada
dos años.".