Texto oficial
Artículo 1º.- Establécese, por una sola vez, por el periodo que se indica, una bonificación por retiro para los funcionarios de planta y a contrata del Servicio Nacional de Aduanas, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en el presente Título.
Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios en las instituciones afectas al Título II de la ley Nº 19.882, con un máximo de once meses.
La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. En consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.
El reconocimiento de períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley Nº 19.882.
La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos treinta y seis meses anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de cien unidades de fomento.
El pago de la totalidad de la bonificación será realizado directamente por el Servicio Nacional de Aduanas, a más tardar en el mes subsiguiente al del cese de funciones.