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Artículo 2 de la Ley 20.755

Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063014 / 9478215.

Texto oficial

Artículo 2º.- Serán beneficiarios de la bonificación por retiro los funcionarios de planta o a contrata del Servicio Nacional de Aduanas que, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido sesenta años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco años de edad, si son hombres, y que cesen en sus cargos a más tardar el día 1 de julio de 2015, de acuerdo a las condiciones que se indican en el artículo siguiente.