Texto oficial
Artículo 7º.- El personal que perciba la bonificación adicional establecida en el artículo 4º de este Título tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono previsto en la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella bonificación.
Para el efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerarán los plazos y edades que señala este Título, sin que sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2º, número 5, y 3º de la ley Nº 20.305, rigiendo en todo lo demás lo dispuesto en esa ley.