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Artículo 7 de la Ley 20.755

Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063014 / 9478220.

Texto oficial

Artículo 7º.- El personal que perciba la bonificación adicional establecida en el artículo 4º de este Título tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono previsto en la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella bonificación. Para el efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerarán los plazos y edades que señala este Título, sin que sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2º, número 5, y 3º de la ley Nº 20.305, rigiendo en todo lo demás lo dispuesto en esa ley.