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Artículo 6 de la Ley 20.755

Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063014 / 9478219.

Texto oficial

Artículo 6º.- Quienes perciban los beneficios establecidos en este Título no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Los beneficios del presente Título serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, tales como los establecidos en el artículo 18 de la ley Nº 19.479, en el Título II de la ley Nº 19.882 y en la ley Nº 20.734.