Texto oficial
Artículo 13.- En la verificación del cumplimiento del requisito del inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 19.479, en relación con la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 precedente, se considerará la bonificación por retiro voluntario que percibieron los ex funcionarios conforme a las normas del Título II de la ley Nº 19.882 más el bono que podría corresponderles según lo dispuesto en el señalado inciso primero del artículo anterior. El cálculo del valor mensual de éstos será el cuociente que resulte de dividir dicho monto total por 120.