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Artículo 14 de la Ley 20.755

Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063014 / 9478229.

Texto oficial

Artículo 14.- Otórgase un bono compensatorio, por una sola vez, a los funcionarios de la planta del Servicio Nacional de Aduanas que hubiesen percibido un monto inferior al que les correspondía por asignación de antigüedad de acuerdo con la letra e) del decreto ley Nº 3.551, de 1981, incorporada por el artículo 25 de la ley Nº 19.269, durante todo o parte del período comprendido entre el 1 de agosto de 2000 y el 31 de agosto de 2005 y que, además, se encontraban en servicio al 8 de enero de 2010. El monto del bono compensatorio será igual a la suma de las diferencias resultantes entre lo que le hubiere correspondido percibir a cada funcionario conforme a la letra e) citada en el inciso anterior y lo que percibió efectivamente durante el periodo establecido, incrementado en el 15,6%. El total del bono resultante, conforme a lo antes expresado, se reajustará en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes de septiembre de 2005 y el mes anterior a la fecha de dictación de la resolución que concede el bono compensatorio. El Director Nacional de Aduanas dictará la resolución que concede el bono a los funcionarios que tuvieren derecho a él conforme el inciso primero de este artículo, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, el que será pagado dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que lo concede. El bono compensatorio no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será tributable ni imponible. Asimismo, no será base de cálculo o recálculo de ninguna otra remuneración o beneficio económico a que tengan derecho los funcionarios o que hayan percibido durante el periodo que considera el bono.