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Artículo 16 de la Ley 20.755

Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063014 / 9478231.

Texto oficial

Artículo 16.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 12 de la ley Nº 20.734, la siguiente frase: "de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley y, en todo caso, deberá hacerse efectiva antes".".