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Artículo 15 de la Ley 20.755

Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063014 / 9478230.

Texto oficial

Artículo 15.- El mayor gasto que represente la aplicación de los beneficios antes señalados en esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con los recursos del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Aduanas.