Texto oficial
Artículo 21°.- Aquellos establecimientos regulados que
por las características de sus funciones operan en forma
estacional o aquellas que no se encuentren en funcionamiento
a la entrada en vigencia de este Decreto y que deseen
readudar sus operaciones, deberán notificar la
reiniciación de actividades a los Servicios.
Lo señalado en el inciso anterior no excluye al
establecimiento, regulado del cumplimiento de lo estipulado
en este Decreto sí por causa de su funcionamiento se
sobrepasan las normas de calidad del aire.