Texto oficial
Artículo 22°.- Todo nuevo establecimiento regulado que
desee instalarse en una zona clasificada como saturada,
latente, no saturada o no clasificada, deberá solicitar y
obtener una evaluación previa del Servicio de Salud
correspondiente, en la forma que lo establece el Código
Sanitario, como requisito para obtener la autorización
municipal, sin perjuicio de otras autorizaciones que deba
obtener.