Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto 185

Reglamenta funcionamiento de establecimientos emisores de anhidrido sulfuroso, material particulado y arsenico en todo el territorio de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10631 / 8449830.

Texto oficial

Artículo 23°.- Para efectos del informe de evaluación indicado en el Artículo anterior, el interesado deberá presentar al Servicio de Salud respectivo, y al Servicio Agrícola Ganadero cuando corresponda, un informe técnico en los términos señalados en el artículo 24° del presente Decreto, el cual será evaluado de acuerdo al procedimiento que se señala en el Artículo 25°.