Texto oficial
Artículo 23°.- Para efectos del informe de evaluación
indicado en el Artículo anterior, el interesado deberá
presentar al Servicio de Salud respectivo, y al Servicio
Agrícola Ganadero cuando corresponda, un informe técnico
en los términos señalados en el artículo 24° del
presente Decreto, el cual será evaluado de acuerdo al
procedimiento que se señala en el Artículo 25°.