Texto oficial
Artículo 33°.- Los Servicios podrán solicitar
mediante Resolución fundada a un establecimiento regulado
una declaración sobre la caracterización y cantidad de sus
emisiones mediante mediciones de emisión en chimenea o, si
desarrolla un Plan de Descontaminación que proyecte un
sistema de medición de calidad del aire, de modo que
instale, calibre, opere y mantenga a su costo una red de
monitoreo permanente de la calidad del aire con el objeto de
detectar y registrar las concentraciones ambientales de
anhídrido sulfuroso y material particulado, según
corresponda.
La declaración o el proyecto deben ser presentados a
los Servicios dentro de un plazo no superior a 180 días
desde el aviso correspondiente, junto a un programa de
ejecución. Este programa contendrá, a lo menos, un
cronograma detallado en el que se especifiquen las etapas y
el plazo máximo de ejecución; además, deberá contemplar
el envío de los datos registrados del monitoreo a los
Servicios en forma periódica.