Texto oficial
Artículo 34°.- A través de Resolución fundada de los
Servicios, se aprobará los proyectos de redes de monitoreo
en lo que dice relación con los datos a entregar, la
operación y ubicación de los monitoreo y la metodología
para el envío de los datos registrados a la autoridad,
dentro de un plazo máximo de 60 días.
Además, mediante Resolución fundada de los Servicios,
se podrá disponer aprobar la modificación de la
localización, número y tipo de los equipos de detección
de anhídrido sulfuroso o de material particulado,
integrantes de la red de monitoreo de calidad del aire.
En el caso que dos o más Servicios tengan competencia
decisoria en los asuntos señalados en los incisos
anteriores, deberán actuar en forma coordinada.
El sistema de monitoreo deberá estar plenamente
instalado y en operación en el plazo propuesto en el Plan
de Descontaminación promulgado por el Presidente de la
República mediante decreto supremo en conformidad a lo
establecido en la letra e) del artículo 27° del presente
decreto.