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Artículo 36 del Decreto 185

Reglamenta funcionamiento de establecimientos emisores de anhidrido sulfuroso, material particulado y arsenico en todo el territorio de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10631 / 8449846.

Texto oficial

Artículo 36°.- Las contravenciones a las obligaciones que impone el presente decreto, se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario y en el decreto ley N° 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, según corresponda.