Texto oficial
Artículo 2°.- La Compañía Minera Disputada de Las
Condes deberá mantener y calibrar periódicamente y a su
costo, la red permanente de monitoreo de la calidad del aire
actualmente en operación aprobada por el Servicio de Salud
de San Felipe-Los Andes y la Dirección Regional del
Servicio Agrícola y Ganadero de la región de Valparaíso,
mediante Resolución conjunta N° 248 de 7 de junio de 1985,
que permite la detección y registro de las mediciones de
concentración de anhídrido sulfuroso en la atmósfera del
área agrícola circundante a la Fundición de Chagres.