Texto oficial
Artículo 3°.- La División Chuquicamata de
Codelco-Chile deberá mantener y calibrar periódicamente y
a su costo, la red permanente de monitoreo de la calidad del
aire actualmente en operación aprobada por Resolución
1.273 del 1° de diciembre de 1986 del Director del Servicio
de Salud de Antofagasta, que permite la detección y
registro de las mediciones de concentración de anhídrido
sulfuroso y material particulado respirable, en la
atmósfera de las áreas poblacionales del campamento de
Chuquicamata y de la ciudad de Calama.