Texto oficial
Artículo 4°.- La Empresa Nacional de Minería y
Chilgener S.A., deberán instalar una red de monitoreo
permanente de calidad del aire, en la zona circundante al
Complejo Industrial Ventanas, 30 días después de la
publicación de este Decreto y presentar un Plan de
Descontaminación antes del 31 de julio de 1992.