Texto oficial
Artículo 8°.- Las disposiciones del presente Decreto
Supremo respecto de arsénico se aplicarán a los
establecimientos emisores de arsénico una vez que se haya
publicado el Decreto Supremo a que se refiere el Artículo
5°. Para esto, el Ministerio de Salud dispondrá de un
plazo de 180 días para dictar la norma de calidad del aire
a que se refiere el Artículo 5°.