Texto oficial
Artículo 9°.- La Compañía Minera Disputada de Las
Condes tendrá el plazo de 1 año, para adecuarse a las
disposiciones establecidas en el presente Decreto. Producida
dicha adecuación, la que será certificada por los
Servicios, se dará por derogado el Decreto Supremo N° 28
de 1991, del Ministerio de Agricultura.