Texto oficial
"Artículo 1.° Las nuevas calles que se abran en la ciudad de Curicó o las antiguas que se prolonguen tendrán la anchura de veinte metros, de los cuales, al ménos cinco, se destinarán a las aceras de ámbos costados.
Las avenidas destinadas a paseos públicos o que conduzcan a los afuera de la ciudad, podrán tener una anchura mínima de cincuenta metros, i las plazas públicas la de ciento veinticinco metros como mínimum de lonjitud por cada uno de sus cuatro costados.