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Artículo 1 de la Ley S/N · Lei sobre transformacion de la ciudad de curicó

Lei sobre transformacion de la ciudad de curicó

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063539 / 9481362.

Texto oficial

"Artículo 1.° Las nuevas calles que se abran en la ciudad de Curicó o las antiguas que se prolonguen tendrán la anchura de veinte metros, de los cuales, al ménos cinco, se destinarán a las aceras de ámbos costados. Las avenidas destinadas a paseos públicos o que conduzcan a los afuera de la ciudad, podrán tener una anchura mínima de cincuenta metros, i las plazas públicas la de ciento veinticinco metros como mínimum de lonjitud por cada uno de sus cuatro costados.