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Artículo 4 de la Ley S/N · Lei sobre transformacion de la ciudad de curicó

Lei sobre transformacion de la ciudad de curicó

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063539 / 9481365.

Texto oficial

Art. 4.° Para ejecutar cualquiera de las obras de que hablan los artículos precedentes, se notificará a los propietarios, tres meses, al ménos, ántes de dar principio a los trabajos. Este plazo no obstará a que de antemano se practiquen los estudios, presupuestos, tasaciones, etc., que fueren necesarios para la ejecucion posterior de la obra.