Texto oficial
Art. 5.° Todo propietario de casa de esquina estará obligado, en caso de reedificarla, a ceder un triángulo cuya base sea de cuatro metros, debiendo ser indemnizado por la Municipalidad en la forma dispuesta en el inciso 5.° del artículo 12 de la Constitucion.
Esta disposicion no se aplicará a las calles i avenidas que tengan mas de quince metros de ancho.