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Artículo 1 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500047.

Texto oficial

Artículo 1.° En el rejistro de electores que debe formarse en conformidad a las prsecripciones de esta lei, se inscribirán los chilenos naturales o legales que quieran habilitarse para ejercer el derecho de sufrajio i que reunan los requisitos siguientes: 1.° Veinticinco años de edad si son solteros i veintiuno si son casados; 2.° Saber leer i escribir; 3.° Ser propietario de un inmueble o de un capital en jiro de la importancia que la lei requiere, o ejercer una industria o arte o gozar un empleo, renta o usufructo que guarden proporcion con el valor del inmueble o con el capital en jiro de que acaba de hablarse. El valor del inmueble o del capital en jiro será determinado para cada provincia por la lei que debe dictarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitucion.