Texto oficial
Art. 2.° No serán inscritos, aun cuando reunan los requisitos enumerados en el artículo precedente:
1.° Los que por imposibilidad física o moral no gocen del libre uso de su razon;
2.° Los que se hallaren en la condicion de sirvientes domésticos;
3.° Los deudores al Fisco constituidos en mora. Se entenderá que la mora existe cuando el deudor ha sido reconvenido judicialmente;
4.° Los que se hallaren actualmente procesados por delito comun que merezca pena aflictiva o infamante i los que por el mismo delito hubieren sido condenados, salvo que hayan obtenido rehabilitacion;
5.° Los que hubieren hecho quiebra fraudulenta i no hubieren sido rehabilitados;
6.° Los que hubieren aceptado empleos o distinciones de Gobiernos estranjeros sin permiso especial del Congreso, i los que hubieren residido mas de diez años fuera del pais sin permiso del Presidente de la República, salvo que hayan obtenido rehabilitacion del Senado;
7.° Las clases i soldados del Ejército permanente i de la Marina, i las clases i soldados de los cuerpos de policía.