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Artículo 2 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500048.

Texto oficial

Art. 2.° No serán inscritos, aun cuando reunan los requisitos enumerados en el artículo precedente: 1.° Los que por imposibilidad física o moral no gocen del libre uso de su razon; 2.° Los que se hallaren en la condicion de sirvientes domésticos; 3.° Los deudores al Fisco constituidos en mora. Se entenderá que la mora existe cuando el deudor ha sido reconvenido judicialmente; 4.° Los que se hallaren actualmente procesados por delito comun que merezca pena aflictiva o infamante i los que por el mismo delito hubieren sido condenados, salvo que hayan obtenido rehabilitacion; 5.° Los que hubieren hecho quiebra fraudulenta i no hubieren sido rehabilitados; 6.° Los que hubieren aceptado empleos o distinciones de Gobiernos estranjeros sin permiso especial del Congreso, i los que hubieren residido mas de diez años fuera del pais sin permiso del Presidente de la República, salvo que hayan obtenido rehabilitacion del Senado; 7.° Las clases i soldados del Ejército permanente i de la Marina, i las clases i soldados de los cuerpos de policía.