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Artículo 3 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500049.

Texto oficial

Art. 3.° El rejistro de los electores se formará por parroquias i vice-parroquias subdividiéndose en secciones que no excedan de doscientos cincuenta calificados. El rejistro será en folio cuyas hojas se timbrarán con el sello de la Municipalidad. En cada llana, dejando un márjen a la izquierda, se anotarán en columnas paralelas i verticales el número de órden del inscrito, su nombre i apellido paterno i materno, el lugar de su nacimiento, su domicilio o residencia actual, su estado i su profesion o jiro.