Texto oficial
Art. 8.° La Municipalidad, en la misma sesion de que habla el artículo anterior, procederá a la formacion de la junta revisora de los rejistros con arreglo a los incisos siguientes.
La Municipalidad pondrá en una urna cuarenta cédulas que contengan los nombres de los contribuyentes que, según los rejistros departamentales, paguen mayor contribucion directa, ya sea fiscal o municipal, i que residan en el departamento i estén inscritos en los rejistros electorales. Se tomarán tambien en cuenta los electores que, estando inscritos en el departamento, se presenten a la Municipalidad acreditando, con el respectivo recibo, que pagan contribucion directa o en el mismo o en otro departamento de la República. El recibo debe ser del año corriente o del año anterior, i será presentado a la Municipalidad a mas tardar seis dias antes de la eleccion de la junta revisora.
Los seis electores cuyos nombres salgan primero de la urna, compondrán, en calidad de propietarios, la junta revisora; los seis siguientes reemplazarán, por el orden de sorteo, en calidad de suplentes, a los propietarios que faltaren.
La Municipalidad designará dos miembros de su seno para que, uno en calidad de propietario i otro en la de suplente, presida cada uno, en su caso, la junta revisora, con voz i voto.
La junta revisora no podrá, en ningun caso, funcionar con ménos de seis vocales i su presidente. Sus resoluciones serán definitivas i sin ulterior recurso.
El alcalde o rejidor que hubiese presidido la reunion a que se refiere el inciso primero de este artículo, comunicará la eleccion a los nombrados i la hará publicar por la prensa o por carteles.