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Artículo 7 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500054.

Texto oficial

Art. 7.° Reunida la Municipalidad en número bastante para constituir sala en el dia i hora designados, procederá a elejir los miembros de la junta calificadora de cada parroquia i vice-parroquia, en esta forma: cada municipal pondrá en cada una de tres cédulas separadas, que serán todas de las mismas dimensiones i en papel del mismo color i calidad, el nombre de un elector que esté inscrito en el rejistro de la parroquia o vice-parroquia respectiva, i depositadas esas cédulas en tina urna, se sacarán a la suerte de una en una hasta enterar el número de cinco. Los cinco electores sorteados compondrán la junta calificadora de cada parroquia i vice- parroquia. Acto continuo se sortearán en la misma forma cinco electores suplentes para que subroguen a los propietarios que faltaren. La eleccion de miembros propietarios i suplentes de las juntas calificadoras se comunicará a los electos en el mismo dia o a mas tardar al siguiente, por el alcalde o rejidor que presida la sesion, quien hará tambien publicar los nombramientos en los diarios o periódicos del departamento, siendo obligacion de los editores hacer esta publicacion gratuitamente.