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Artículo 16 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500063.

Texto oficial

Art. 16. Los empleos o cargos conferidos por particulares, no dan derecho a la inscripcion, aun cuando den la renta que la lei requiere, sin que se compruebe de un modo fehaciente por el que pretende inscribirse, que ejerce el empleo i goza la renta desde seis meses ántes de la inscripcion. Serán tambien calificados los que prueben que tienen esa renta por cualquier otro título. La prueba será verbal i sumaria ante la misma junta.