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Artículo 24 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500072.

Texto oficial

Art. 24. El diez de diciembre, a las diez de la mañana, se reunirán en la sala municipal los individuos designados para componer las juntas revisoras. Las funciones de estas juntas están limitadas a oir i fallar las reclamaciones, tanto de los ciudadanos que las juntas calificadoras se hubiejen negado a inscribir, cuanto de les que pretendieren la esclusion de uno o mas individuos por haber sido ilegalmente inscritos.