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Artículo 25 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500073.

Texto oficial

Art. 25. Los ciudadanos a quienes se hubiere negado la inscripcion, podrán reclamar personalmente ante las juntas revisoras. Igual derecho se concede a todo elector respecto a las inscripciones ilegales. Los reclamos se harán precisamente dentro de cinco dias, contados desde el diez de diciembre hasta el quince del mismo mes. Terminados los cinco dias la junta revisora oirá, recibirá las pruebas i resolverá respecto a los primeros en los ocho dias siguientes; i en cuanto a aquellos cuyas inscripciones se hayan objetado, el presidente los citará, espresando el requisito o requisitos que se supusiere faltarles para pedir su esclusion, i les fijará el plazo de ocho dias, que principiará el quince de diciembre, para que dentro de ellos comparezcan a sostener su inscripcion i a justificar que reunen los requisitos legales. Vencido este último término, la junta revisora pronunciará su fallo dentro de los ocho dias comprendidos desde el veintitres al treinta i uno de diciembre, pudiendo hacerlo ántes si estuvieren en posesion de las pruebas. La citacion se hará por medio de los periódicos del departamento i por cedulones fijados en las puertas de las iglesias catedrales, parroquiales i vice-parroquiales, en las subdelegaciones, inspecciones i administraciones de especies estancadas. Los subdelegados, inspectores i administradores serán responsables de la conservacion de dichos carteles.