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Artículo 28 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500076.

Texto oficial

Art. 28. Cuando la junta revisora encontrare justa la reclamacion interpuesta, inscribirá al reclamante en el rejistro respectivo a continuacion de la nota con que la junta calificadora ha cerrado el rejistro, en la forma prescrita para dicha junta; i anotará la esclusion del que hubiere sido declarado indebidamente inscrito.