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Artículo 30 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500078.

Texto oficial

Art. 30. Cerrado el rejistro por la junta revisora, el presidente de ella hará sacar una copia autorizada de las nuevas inscripciones i de las esclusiones, en la misma forma que previene el artículo 22, a continuacion de la del rejistro principal, i la mandará archivar en la oficina del notario que debe conservar el rejistro. En seguida pasará a manos del primer alcalde de la Municipalidad, en caso de no serlo él mismo, los rejistros de las diversas parroquias i vice-parroquias, los cuadernos de actas i los índices alfabéticos, exijiendo un recibo especificado de la entrega.