Texto oficial
Art. 30. Cerrado el rejistro por la junta revisora, el presidente de ella hará sacar una copia autorizada de las nuevas inscripciones i de las esclusiones, en la misma forma que previene el artículo 22, a continuacion de la del rejistro principal, i la mandará archivar en la oficina del notario que debe conservar el rejistro.
En seguida pasará a manos del primer alcalde de la Municipalidad, en caso de no serlo él mismo, los rejistros de las diversas parroquias i vice-parroquias, los cuadernos de actas i los índices alfabéticos, exijiendo un recibo especificado de la entrega.