Texto oficial
Art. 31. El primer alcalde debe conservar los rejistros bajo de llave en la secretaría o en la tesorería municipal, siendo responsable de su conservacion i de cualquiera alteracion o falsificacion que en ellos se hiciere.
En las épocas en que deben hacerse elecciones, los entregará bajo recibo al presidente de la respectiva junta receptora, o al que hubiere sido encargado de recibirlos por la mayoría de los miembros de la misma junta.