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Artículo 31 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500079.

Texto oficial

Art. 31. El primer alcalde debe conservar los rejistros bajo de llave en la secretaría o en la tesorería municipal, siendo responsable de su conservacion i de cualquiera alteracion o falsificacion que en ellos se hiciere. En las épocas en que deben hacerse elecciones, los entregará bajo recibo al presidente de la respectiva junta receptora, o al que hubiere sido encargado de recibirlos por la mayoría de los miembros de la misma junta.