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Artículo 40 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500089.

Texto oficial

Art. 40. El alcalde, para el desempeño de las funciones que le encomienda la presente lei, se servirá de todos los empleados de la Municipalidad i pedirá al Gobernador departamental los ajentes de policía que necesitare ocupar.