Texto oficial
Art. 40. El alcalde, para el desempeño de las funciones que le encomienda la presente lei, se servirá de todos los empleados de la Municipalidad i pedirá al Gobernador departamental los ajentes de policía que necesitare ocupar.
Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500089.