Texto oficial
«Artículo primero. Todo individuo que se hallare preso, detenido, o contra el cual se hubiere librado órden de prision emanada de autoridad que no tenga facultad de arrestar; o espedida fuera de los casos previstos por la lei; o sin que haya méritos o antecedentes que la justifiquen; o sin que se hayan guardado las formas legales, podrá, sin perjuicio de los demas recursos legales, reclamar para que se le ponga en libertad, se deje sin efecto la orden de prision, o para que se subsanen los defectos reclamados.
Podrá entablar este recurso el interesado o, a nombre suyo, cualquiera persona hábil para parecer en juicio sin que para ello necesite mandato espresamente conferido.
La queja o reclamacion se dirijirá a la Corte Suprema, cualquiera que sea la autoridad que haya ordenado la prision, o la persona que la haya ejecutado, o el lugar en que el preso se encuentre.
El Tribunal resolverá sobre la queja o reclamacion en el término de veinticuatro horas, contadas desde que se hubiera interpuesto el recurso, confirmando la orden de prision u ordenando la inmediata libertad del preso, o que se subsane el vicio o defecto de que adolezca.
Este plazo de veinticuatro horas se aumentará hasta seis dias, o por el término de emplazamiento en el caso de que hubiere necesidad de practicar alguna investigacion o esclarecimiento para establecer los antecedentes del recurso.
Podrá el Tribunal comisionar a alguno de sus Ministros para que se traslade al lugar en que se encuentre el preso, oiga a éste i recoja los antecedentes del caso; confirme o revoque la órden de prision o disponga la libertad del presunto reo, o subsane los defectos. El comisionado dará cuenta inmediata al Tribunal acompañando los antecedentes que hayan motivado su resolucion.