Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley S/N · Garantías individuales.- modificaciones a la lei respectiva

Garantías individuales.- modificaciones a la lei respectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063870 / 9495289.

Texto oficial

Art. 6.° Para todos los efectos de la lei de 25 de setiembre de 1884, se tendrá «por jefe de los ajentes de policía de seguridad a la persona que estuviere a cargo del cuartel o edificio en que se llaga la detencion, siempre que no estuviere presente el jefe del establecimiento, i corresponderá a esa persona resolver sobre la libertad provisoria del aprehendido».