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Artículo 5 de la Ley S/N · Garantías individuales.- modificaciones a la lei respectiva

Garantías individuales.- modificaciones a la lei respectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063870 / 9495288.

Texto oficial

Art. 5.° Sustituyese el inciso 1.° del artículo 25 de la misma lei, por el siguiente: «La solicitud sobre libertad provisoria bajo de fianza deberá resolverse por el juez inmediatamente, no pudiendo retardarse la resolucion mas de veinticuatro horas. Al efecto, el actuario pondrá cargo a la solicitud, indicando la hora en que se presentó».