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Artículo 4 de la Ley S/N · Congreso i constitucion.- se disuelve el primero i se promulga la segunda

Congreso i constitucion.- se disuelve el primero i se promulga la segunda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063882 / 9493690.

Texto oficial

Art. 4.° Los jefes de todas las delegaciones i gobiernos promulgarán solemnemente la Constitucion i con la pompa posible (remitiendo dos ejemplares al ménos) establecerán en su distritos memorias i monumentos que conserven en la posteridad la solemnidad de este acto, a cuyo efecto la calle i plaza principal donde se promulgue se nombrarán de la Constitucion. Se remitirán tambien algunas medallas de las acuñadas para, esta solemnidad, que conservarán en sus respectivas municipalidades.