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Artículo 3 de la Ley S/N · Congreso i constitucion.- se disuelve el primero i se promulga la segunda

Congreso i constitucion.- se disuelve el primero i se promulga la segunda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063882 / 9493689.

Texto oficial

Art. 3.° Concluida esta jestion procederá el Senado a sancionar el plan orgánico militar presentado por la comision de este título, los reglamentos de justicia i hacienda, los tratados con las naciones aliadas i todos los demas negocios que hoi se hallan pendientes en el Congreso; todo el modo constitucional que dispone la formacion de las leyes i reglamentos. El plan orgánico militar deberá ser sancionado en el perentorio término de un mes, despachándose con preferencia los negocios que se hayan llamado s discusion.