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Artículo 1 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501628.

Texto oficial

Art 1.° Los gobernadores locales anunciárais cada una de las elecciones directas prevenidas en la Constitucion, y este reglamento, ocho dias antes de aquel en que deba verificarse.