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Artículo 2 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501629.

Texto oficial

2.° En las elecciones directas no se admitirá voto alguno sin que el sufragante esté inscripto en el rejistro de la parroquia respectiva, y presente el boleto autorizado de que habla la lei de Calificaciones.