Texto oficial
2.° En las elecciones directas no se admitirá voto alguno sin que el sufragante esté inscripto en el rejistro de la parroquia respectiva, y presente el boleto autorizado de que habla la lei de Calificaciones.
Lei de elecciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501629.