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Artículo 8 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501635.

Texto oficial

8.° No podrán ser miembros de los Cabildos los individuos del clero secular, ni Diputados a la Asambleas provinciales los de esta clase que obtengan beneficio curado.