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Artículo 7 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501634.

Texto oficial

7.° No podrán ser Diputados a las Asambleas provinciales ni miembros de los Cabildos los individuos del clero regular, y los que tengan derecho de sufrajio.