Texto oficial
17. Las mesas receptoras se compondrán del rejidor mas antiguo, o juez territorial, del cura párroco y tres ciudadanos elejidos a la suerte por la municipalidad en la forma y del mismo modo que previene el art. 6.° de la lei de calificaciones, sin que se les admita escusa bajo la multa de 200 pesos, o dos meses de prision. La municipalidad nombrará de entre los cinco quien deba presidir