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Artículo 17 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501646.

Texto oficial

17. Las mesas receptoras se compondrán del rejidor mas antiguo, o juez territorial, del cura párroco y tres ciudadanos elejidos a la suerte por la municipalidad en la forma y del mismo modo que previene el art. 6.° de la lei de calificaciones, sin que se les admita escusa bajo la multa de 200 pesos, o dos meses de prision. La municipalidad nombrará de entre los cinco quien deba presidir